Honorarios profesionales liquidados mediante UMA. ¿Es posible su actualización una vez efectuado el depósito judicial? / por Harry Schurig y Gisela Hörisch Palacio

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: 24 pTema(s): Recursos en línea:
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Sumario: I. Introducción.— II. La normativa vigente en materia de liquidación de honorarios profesionales. La UMA y el IUS.— III. Análisis del precedente "Abelson SA".— IV. La noción de pago del Código Civil y Comercial. Su relación con el depósito judicial.— V. El objeto debido. La UMA y las "obligaciones de valor".— VI. Requisitos del pago. Sujetos.— VII. Sustitución de la persona del deudor.— VIII. Sustitución de la persona del acreedor.— IX. Los bancos como agentes receptores de depósitos judiciales y de deudas tributarias. Diferencias.— X. El pago, ¿es un acto bilateral? Teorías.— XI. El depósito judicial no reviste efectos cancelatorios propios del pago.— XII. Honorarios profesionales. Particularidades del crédito.— XIII. Ajustes retroactivos y recomposición del crédito.— XIV. Conclusiones.
En: LA LEY 30/08/2022, 1
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Sumario: I. Introducción.— II. La normativa vigente en materia de liquidación de honorarios profesionales. La UMA y el IUS.— III. Análisis del precedente "Abelson SA".— IV. La noción de pago del Código Civil y Comercial. Su relación con el depósito judicial.— V. El objeto debido. La UMA y las "obligaciones de valor".— VI. Requisitos del pago. Sujetos.— VII. Sustitución de la persona del deudor.— VIII. Sustitución de la persona del acreedor.— IX. Los bancos como agentes receptores de depósitos judiciales y de deudas tributarias. Diferencias.— X. El pago, ¿es un acto bilateral? Teorías.— XI. El depósito judicial no reviste efectos cancelatorios propios del pago.— XII. Honorarios profesionales. Particularidades del crédito.— XIII. Ajustes retroactivos y recomposición del crédito.— XIV. Conclusiones.

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