Objeción de conciencia del trabajador versus despido justificado por desobediencia grave / por Carlos Alberto Livellara

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 155-173Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1. Introducción. 2. Objeción de conciencia en el ámbito laboral. 2.1. Deber de obediencia del trabajador. 2.2. Inclusión de la objeción de conciencia entre las limitaciones del deber de obediencia. 2.3. Pautas para admitir la objeción de conciencia como justificativo de los incumplimientos del trabajador al deber de obediencia. a) La objeción de conciencia debe ser ejercida de buena fe por el trabajador, conforme a los deberes generales que tienen ambas partes del contrato de trabajo (art. 9º, CCC y arts. 62 y 63, LCT). b) Evitará incurrir en una conducta abusiva al invocar o ejercer los derechos derivados de la objeción de conciencia. c) En la evaluación de los casos que se puedan plantear se deberá considerar qué interés resulta prevalente, si el del trabajador como objetor de conciencia o el del empleador que puede ver afectada la marcha de la empresa por la abstención del débito de aquél.
En: Revista de Derecho Laboral 2018-2 Contratación laboral y despido - II
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Artículos Artículos Biblioteca Neuquén Disponible

1. Introducción. 2. Objeción de conciencia en el ámbito laboral. 2.1. Deber de obediencia del trabajador. 2.2. Inclusión de la objeción de conciencia entre las limitaciones del deber de obediencia. 2.3. Pautas para admitir la objeción de conciencia como justificativo de los incumplimientos del trabajador al deber de obediencia. a) La objeción de conciencia debe ser ejercida de buena fe por el trabajador, conforme a los deberes generales que tienen ambas partes del contrato de trabajo (art. 9º, CCC y arts. 62 y 63, LCT). b) Evitará incurrir en una conducta abusiva al invocar o ejercer los derechos derivados de la objeción de conciencia. c) En la evaluación de los casos que se puedan plantear se deberá considerar qué interés resulta prevalente, si el del trabajador como objetor de conciencia o el del empleador que puede ver afectada la marcha de la empresa por la abstención del débito de aquél.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha