Uber, la economía colaborativa y las relaciones individuales de trabajo / por Martín Federico Golcman

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 211-226Tema(s):
Contenidos:
I. La economía colaborativa. II. ¿Cómo trabaja la persona que trabaja? El modelo colaborativo de trabajo en Uber. III. La calificación del vínculo. Entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado. 1. La normativa internacional. La Recomendación N° 198 OIT. 2. Índices relevantes en la doctrina. 3. Índices relevantes en la jurisprudencia. 4. El caso de los remiseros en la jurisprudencia. IV. A modo de conclusión.
En: Revista de Derecho Laboral : Actualidad 2016-2, p. 211-226
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I. La economía colaborativa. II. ¿Cómo trabaja la persona que trabaja? El modelo colaborativo de trabajo en Uber. III. La calificación del vínculo. Entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado. 1. La normativa internacional. La Recomendación N° 198 OIT. 2. Índices relevantes en la doctrina. 3. Índices relevantes en la jurisprudencia. 4. El caso de los remiseros en la jurisprudencia. IV. A modo de conclusión.

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