Uber, la economía colaborativa y las relaciones individuales de trabajo / por Martín Federico Golcman
Tipo de material:![Artículo](/opac-tmpl/lib/famfamfam/AR.png)
Contenidos:
En: Revista de Derecho Laboral : Actualidad 2016-2, p. 211-226
I. La economía colaborativa. II. ¿Cómo trabaja la persona que trabaja? El modelo colaborativo de trabajo en Uber. III. La calificación del vínculo. Entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado. 1. La normativa internacional. La Recomendación N° 198 OIT. 2. Índices relevantes en la doctrina. 3. Índices relevantes en la jurisprudencia. 4. El caso de los remiseros en la jurisprudencia. IV. A modo de conclusión.
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Neuquén | Disponible |
I. La economía colaborativa. II. ¿Cómo trabaja la persona que trabaja? El modelo colaborativo de trabajo en Uber. III. La calificación del vínculo. Entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado. 1. La normativa internacional. La Recomendación N° 198 OIT. 2. Índices relevantes en la doctrina. 3. Índices relevantes en la jurisprudencia. 4. El caso de los remiseros en la jurisprudencia. IV. A modo de conclusión.
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