Uber, la economía colaborativa y las relaciones individuales de trabajo /
Golcman, Martín Federico
Uber, la economía colaborativa y las relaciones individuales de trabajo / por Martín Federico Golcman - p. 211-226
I. La economía colaborativa. II. ¿Cómo trabaja la persona que trabaja? El modelo colaborativo de trabajo en Uber. III. La calificación del vínculo. Entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado. 1. La normativa internacional. La Recomendación N° 198 OIT. 2. Índices relevantes en la doctrina. 3. Índices relevantes en la jurisprudencia. 4. El caso de los remiseros en la jurisprudencia. IV. A modo de conclusión.
DERECHO DEL TRABAJO
RELACION DE DEPENDENCIA
Uber, la economía colaborativa y las relaciones individuales de trabajo / por Martín Federico Golcman - p. 211-226
I. La economía colaborativa. II. ¿Cómo trabaja la persona que trabaja? El modelo colaborativo de trabajo en Uber. III. La calificación del vínculo. Entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado. 1. La normativa internacional. La Recomendación N° 198 OIT. 2. Índices relevantes en la doctrina. 3. Índices relevantes en la jurisprudencia. 4. El caso de los remiseros en la jurisprudencia. IV. A modo de conclusión.
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