Historia y cronología de la evolución de las prestaciones económicas del régimen de riesgo del trabajo / por Miguel Angel Maza

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I. Introducción. II. La oscuridad y complejidad del régimen de prestaciones dinerarias. III. La notable insuficiencia inicial de las prestaciones económicas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. A. Primer régimen –inicial y provisorio– de prestaciones dinerarias de acuerdo al artículo 49, Disposición final segunda, apartado 3, de la ley 24.557 para las situaciones de incapacidad parcial. 1. La indemnización por incapacidad parcial permanente –implícitamente definitiva– inferior al 50% de la total obrera. 2. Incapacidad parcial permanente provisoria igual o superior al 50% e inferior al 66% de la total obrera. 3. Incapacidad parcial permanente definitiva igual o superior al 50% pero inferior al 66% de la total obrera. B. El régimen original de la ley 24.557 (pospuesto parcialmente en su vigencia por el art. 49, Disposición final segunda). 1. Reglas para las contingencias de incapacidad temporaria, muerte e incapacidad total y gran invalidez de los artículos 10 y 14 a 18 de la ley 24.557, es decir, las pautas que no transitaron la etapa previa del artículo 49, Disposición final segunda, y que fueron aplicables desde el inicio de la vigencia del régimen (1-3-96). a) Compensación por incapacidad laboral temporaria. b) Prestación por incapacidad total permanente provisoria. c) Incapacidad total permanente y definitiva. d) El estado de “gran invalidez”. e) Muerte. 2. Disposiciones para la incapacidad parcial permanente (provisoria y definitiva) que, nacidas del cuerpo central de la ley 24.557, recién comenzaron a aplicarse una vez pasados tres años y superada la etapa preliminar aludida por el artículo 49, Disposición final segunda, de la LRT. a) Prestación por incapacidad permanente provisoria parcial igual o inferior al 20%. b.1) Prestación por incapacidad parcial permanente provisoria. b.2) Prestación por incapacidad parcial permanente definitiva igual o inferior al 20%. c) Prestación por incapacidad parcial permanente definitiva mayor al 20% e inferior al 66% de la total obrera. d) Incapacidad total, muerte y gran invalidez. C. El decreto 839/98. D. Cambios introducidos por el decreto de necesidad y urgencia (desde ahora, DNU) 1278/2000 del 28-12-2000, vigente a partir del 1-3-2001. 1. Nueva elevación del tope máximo. 2. Aumento de la tarifa de los artículos 14 y 15 de la ley 24.557. 3. Aumento de la prestación por incapacidad parcial permanente provisoria. 4. Cambio en la conceptualización de la incapacidad parcial permanente resarcible con pago único. 5. Cambio en la prestación económica para la incapacidad parcial permanente definitiva superior al 50% de la total obrera. 6. Creación de adicionales resarcitorios de monto fijo. 7. Reforma del artículo 12 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. 8. Ampliación del concepto de derecho habientes. E. El nuevo rumbo a partir del decreto 1694/2009. 1. Supresión de topes máximos absolutos y relativos. 2. Creación de pisos mínimos o básicos indemnizatorios. 3. Elevación de los montos complementarios del artículo 11, apartado 4, de la LRT. 4. Mejoramiento de la prestación mensual por gran invalidez. 5. Modificación de la prestación por incapacidad laboral temporaria. 6. Cambio en el mecanismo de movilidad de la prestación mensual por incapacidad permanente provisoria, parcial y total. F. Más equidad: la ley 26.773. 1. La forma de pago de las reparaciones económicas. 2. El principio del fin del absurdo concepto de incapacidad permanente provisoria. 3. Un nuevo y muy esperado segmento reparatorio. 4. El mecanismo de adecuación periódica de los montos mínimos de los artículos 14 y 15 de la ley 24.557 y de las sumas nacidas del artículo 11, apartado 4, de esa norma legal. 5. La tardía pero esperada derogación del ignominioso artículo 39, apartado 1, y el regreso de la opción por “otros sistemas de responsabilidad”. G. El heterodoxo decreto 472/2014. 1. Eliminación de la etapa de provisionalidad de la incapacidad permanente. 2. Extensión del plazo máximo de incapacidad temporaria. 3. Sobre la interpretación de los artículos 8º y 17, apartado 6, de la ley 26.773. 4. Algunas obviedades. H. La ley 27.348. 1. Cambios sobre el mecanismo de adecuación periódica y automática de los valores indemnizatorios mínimos y de las prestaciones del artículo 11, apartado 4, de la ley 24.557. 2. Imposición del pago de las prestaciones en la “cuenta sueldo” de las víctimas. 3. Extensión por tiempo máximo de la incapacidad laboral temporaria. 4. Modificación del artículo 12 de la ley 24.557 sobre ingreso base mensual. I. El decreto de necesidad y urgencia 669/2019. 1. Sujeto que elaborará el índice de variación del RIPTE. 2. Reemplazo de los intereses sobre el IBM por la variación del RIPTE. 3. Los intereses punitivos. 4. La injustificada intromisión de la SRT en esta materia. IV. Colofón.
En: Revista de Derecho Laboral Las indemnizaciones laborales - II - 2022-2
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I. Introducción. II. La oscuridad y complejidad del régimen de prestaciones dinerarias. III. La notable insuficiencia inicial de las prestaciones económicas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. A. Primer régimen –inicial y provisorio– de prestaciones dinerarias de acuerdo al artículo 49, Disposición final segunda, apartado 3, de la ley 24.557 para las situaciones de incapacidad parcial. 1. La indemnización por incapacidad parcial permanente –implícitamente definitiva– inferior al 50% de la total obrera. 2. Incapacidad parcial permanente provisoria igual o superior al 50% e inferior al 66% de la total obrera. 3. Incapacidad parcial permanente definitiva igual o superior al 50% pero inferior al 66% de la total obrera. B. El régimen original de la ley 24.557 (pospuesto parcialmente en su vigencia por el art. 49, Disposición final segunda). 1. Reglas para las contingencias de incapacidad temporaria, muerte e incapacidad total y gran invalidez de los artículos 10 y 14 a 18 de la ley 24.557, es decir, las pautas que no transitaron la etapa previa del artículo 49, Disposición final segunda, y que fueron aplicables desde el inicio de la vigencia del régimen (1-3-96). a) Compensación por incapacidad laboral temporaria. b) Prestación por incapacidad total permanente provisoria. c) Incapacidad total permanente y definitiva. d) El estado de “gran invalidez”. e) Muerte. 2. Disposiciones para la incapacidad parcial permanente (provisoria y definitiva) que, nacidas del cuerpo central de la ley 24.557, recién comenzaron a aplicarse una vez pasados tres años y superada la etapa preliminar aludida por el artículo 49, Disposición final segunda, de la LRT. a) Prestación por incapacidad permanente provisoria parcial igual o inferior al 20%. b.1) Prestación por incapacidad parcial permanente provisoria. b.2) Prestación por incapacidad parcial permanente definitiva igual o inferior al 20%. c) Prestación por incapacidad parcial permanente definitiva mayor al 20% e inferior al 66% de la total obrera. d) Incapacidad total,
muerte y gran invalidez. C. El decreto 839/98. D. Cambios introducidos por el
decreto de necesidad y urgencia (desde ahora, DNU) 1278/2000 del 28-12-2000, vigente a partir del 1-3-2001. 1. Nueva elevación del tope máximo. 2. Aumento de la tarifa de los artículos 14 y 15 de la ley 24.557. 3. Aumento de la prestación por incapacidad parcial permanente provisoria. 4. Cambio en la conceptualización de la incapacidad parcial permanente resarcible con pago único. 5. Cambio en la prestación económica para la incapacidad parcial permanente definitiva superior al 50% de la total obrera. 6. Creación de adicionales resarcitorios de monto fijo. 7. Reforma del artículo 12 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. 8. Ampliación del concepto de derecho habientes. E. El nuevo rumbo a partir del decreto 1694/2009. 1. Supresión de topes máximos absolutos y relativos. 2. Creación de pisos mínimos o básicos indemnizatorios. 3. Elevación de los montos complementarios del artículo 11, apartado 4, de la LRT. 4. Mejoramiento de la prestación mensual por gran invalidez. 5. Modificación de la prestación por incapacidad laboral temporaria. 6. Cambio en el mecanismo de movilidad de la prestación mensual por incapacidad permanente provisoria, parcial y total. F. Más equidad: la ley 26.773. 1. La forma de pago de las reparaciones económicas. 2. El principio del fin del absurdo concepto de incapacidad permanente provisoria. 3. Un nuevo y muy esperado segmento reparatorio. 4. El mecanismo de adecuación periódica de los montos mínimos de los artículos 14 y 15 de la ley 24.557 y de las sumas nacidas del artículo 11, apartado 4, de esa norma legal. 5. La tardía pero esperada derogación del ignominioso artículo 39, apartado 1, y el regreso de la opción por “otros sistemas de responsabilidad”. G. El heterodoxo decreto 472/2014. 1. Eliminación de la etapa de provisionalidad de la incapacidad permanente. 2. Extensión del plazo máximo de incapacidad temporaria. 3. Sobre la interpretación de los artículos 8º y 17, apartado 6, de la ley 26.773. 4. Algunas obviedades. H. La ley 27.348. 1. Cambios sobre el mecanismo de adecuación periódica y automática de los valores indemnizatorios mínimos y de las prestaciones del artículo 11, apartado 4, de la ley 24.557. 2. Imposición del pago de las prestaciones en la “cuenta sueldo” de las víctimas. 3. Extensión por tiempo máximo de la incapacidad laboral temporaria. 4. Modificación del artículo 12 de la ley 24.557 sobre ingreso base mensual. I. El decreto de necesidad y urgencia 669/2019. 1. Sujeto que elaborará el índice de variación del RIPTE. 2. Reemplazo de los intereses sobre el IBM por la variación del RIPTE. 3. Los intereses punitivos. 4. La injustificada intromisión de la SRT en esta materia. IV. Colofón.

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