Disposición de los derechos sobre la vivienda familiar y los muebles indispensables / por Eduardo A. Sambrizzi

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Sumario: I. Limitaciones a la disposición de determinados bienes familiares.— II. La voluntad del esposo no titular del bien solo constituye un asentimiento y no, en cambio, un consentimiento para el acto.— III. El esposo que asiente no asume responsabilidades.— IV. Capacidad para prestar el asentimiento.— V. Contenido y formas para expresar el asentimiento.— VI. El asentimiento constituye un acto jurídico unilateral, que también debe ser prestado en caso de separación de hecho.— VII. El asentimiento no puede ser prestado de forma general e indiscriminada en forma anticipada.— VIII. Momento en que se debe expresar el asentimiento.— IX. Uno de los esposos no puede otorgarse a sí mismo el asentimiento que requiere la ley.— X. El asentimiento puede ser otorgado por mandatario y bajo las modalidades de la condición y del plazo.— XI. Asentimiento requerido por el tercero interesado.— XII. Revocación del asentimiento.— XIII. Inaplicabilidad de la norma.— XIV. Legitimación para impugnar el acto por omisión del asentimiento conyugal.— XV. Efectos de la falta de asentimiento.— XVI. Autorización judicial para el supuesto de la falta del asentimiento.
En: LA LEY 05/12/2023, 1 LA LEY 2023-F
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Sumario: I. Limitaciones a la disposición de determinados bienes familiares.— II. La voluntad del esposo no titular del bien solo constituye un asentimiento y no, en cambio, un consentimiento para el acto.— III. El esposo que asiente no asume responsabilidades.— IV. Capacidad para prestar el asentimiento.— V. Contenido y formas para expresar el asentimiento.— VI. El asentimiento constituye un acto jurídico unilateral, que también debe ser prestado en caso de separación de hecho.— VII. El asentimiento no puede ser prestado de forma general e indiscriminada en forma anticipada.— VIII. Momento en que se debe expresar el asentimiento.— IX. Uno de los esposos no puede otorgarse a sí mismo el asentimiento que requiere la ley.— X. El asentimiento puede ser otorgado por mandatario y bajo las modalidades de la condición y del plazo.— XI. Asentimiento requerido por el tercero interesado.— XII. Revocación del asentimiento.— XIII. Inaplicabilidad de la norma.— XIV. Legitimación para impugnar el acto por omisión del asentimiento conyugal.— XV. Efectos de la falta de asentimiento.— XVI. Autorización judicial para el supuesto de la falta del asentimiento.

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