El alcance de la agravante del homicidio por la "relación de pareja" a la luz del principio de legalidad / por Juan Pablo Santoianni

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Sumario: I. Introducción.— II. El debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 26.791.— III. La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y la inclusión de las denominadas "uniones convivenciales".— IV. Distintas posturas adoptadas por la doctrina y la jurisprudencia con relación al alcance de la agravante por la "relación de pareja" (art. 80 inc. 1º Cód. Penal).— V. Análisis crítico de las posturas que rechazan la equiparación de "relación de pareja" con las "uniones convivenciales".— VI. Sobre la pertinencia de exigir los requisitos de las "uniones convivenciales" para que se configure la agravante por la "relación de pareja" (art. 80 inc. 1º Cód. Penal): el principio de legalidad como criterio rector.— VII. Consecuencias que se desprenden de la postura adoptada en cuanto al alcance de la agravante por la "relación de pareja" (art. 80 inc. 1º Cód. Penal).— VIII. Conclusión.
En: LA LEY 30/03/2023, 1
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Sumario: I. Introducción.— II. El debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 26.791.— III. La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y la inclusión de las denominadas "uniones convivenciales".— IV. Distintas posturas adoptadas por la doctrina y la jurisprudencia con relación al alcance de la agravante por la "relación de pareja" (art. 80 inc. 1º Cód. Penal).— V. Análisis crítico de las posturas que rechazan la equiparación de "relación de pareja" con las "uniones convivenciales".— VI. Sobre la pertinencia de exigir los requisitos de las "uniones convivenciales" para que se configure la agravante por la "relación de pareja" (art. 80 inc. 1º Cód. Penal): el principio de legalidad como criterio rector.— VII. Consecuencias que se desprenden de la postura adoptada en cuanto al alcance de la agravante por la "relación de pareja" (art. 80 inc. 1º Cód. Penal).— VIII. Conclusión.

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