La trascendencia del art. 109 de la Constitución Nacional en el sistema judicialista argentino y su fuente constitucional. Crítica a una tesis restrictiva sobre el alcance del control judicial / por Juan Carlos Cassagne
Tipo de material: ArtículoDescripción: 18 pTema(s): Recursos en línea:Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|
Artículos | Biblioteca Neuquén | Disponible |
Sumario: I. Algunas razones que abonan la necesidad de una réplica.— II. Las fuentes de la Constitución Nacional y, en particular, la fuente del art. 109 de la CN.— III. El concepto de jurisdicción.— IV. Inexistencia de funciones o actos cuasi-jurisdiccionales.— V. El judicialismo de la Constitución de Cádiz como fuente del sistema judicialista argentino.— VI. Sobre la jurisdicción administrativa y los tribunales administrativos.— VII. El sistema judicialista argentino y el principio del control amplio y suficiente por parte de los jueces de la actividad jurisdiccional de la Administración.— VIII. Epílogo.
No hay comentarios en este titulo.