Daños en el Derecho de familia en el Derecho Argentino / por Graciela Medina

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 9-64Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1. Introducción y objetivos. 2. La inmunidad familiar. 3. Daños entre cónyuges (interspousal immunity). 4. Daños causados por el padre o la madre a los hijos (parental immunity). 5. La aplicación de las normas de la responsabilidad civil al Derecho de Familia en la Argentina. 6. Daños producidos en el matrimonio por el incumplimiento de los deberes matrimoniales. 7. Daños producidos en el matrimonio por el avasallamiento de los derechos fundamentales. 8. Daños producidos por la violencia doméstica y de género. 9. Daños producidos por la ruptura de esponsales o de las uniones de hecho. 10. Daños producidos por la falta de reconocimiento de hijos. 11. Daños causados por la obstaculización del derecho a tener una adecuada comunicación con un hijo. Impedimento de contacto como forma de violencia. 12. Daños por violación al derecho a la privacidad y a la imagen de niños. El caso del sharenting. 13. Conclusiones.
En: Revista de Derecho de Daños 2019 - 2 Daños en el Derecho de Familia - I
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1. Introducción y objetivos. 2. La inmunidad familiar. 3. Daños entre cónyuges (interspousal immunity). 4. Daños causados por el padre o la madre a los hijos (parental immunity). 5. La aplicación de las normas de la responsabilidad civil al Derecho de Familia en la Argentina. 6. Daños producidos en el matrimonio por el incumplimiento de los deberes matrimoniales. 7. Daños producidos en el matrimonio por el avasallamiento de los derechos fundamentales. 8. Daños producidos por la violencia doméstica y de género. 9. Daños producidos por la ruptura de esponsales o de las uniones de hecho. 10. Daños producidos por la falta de reconocimiento de hijos. 11. Daños causados por la obstaculización del derecho a tener una adecuada comunicación con un hijo. Impedimento de contacto como forma de violencia. 12. Daños por violación al derecho a la privacidad y a la imagen de niños. El caso del sharenting. 13. Conclusiones.

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