Tributos ambientales: entre una genuina preocupación ecológica y el mero ingenio recaudatorio. / por Laura E. Giménez y Francisco C. González

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 633-662Tema(s):
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SUMARIO: I. Introducción. II. Aproximación conceptual. 1. El ambiente y la resignificación de su ámbito conceptual tuitivo. 2. Derecho y ambiente. La importancia de la regulación en la protección del ambiente. El papel de los tributos ambientales. a) Pertenencia a la categoría de tributos. b) Finalidad principal de carácter extrafiscal (socioecológica). c) Ausencia de naturaleza sancionatoria. d) Falta de necesidad que exista una asignación ecológica de lo recaudado. 5. El principio según el cual "quien contamina paga". 6. El principio de capacidad contributiva. Una mención especial. III. Los gravámenes nominalmente ambientales. Hipótesis. IV. La aplicación concreta en los casos relevados. 1. "Impuesto al fuego" (ley provincial 8751, Título V, arts. 17 a 21). 2. Fondos especiales de la ciudad de Bell VIlle. 3. Fondo de protección ambiental de la ciudad de Río Tercero. 4. Contribuciones en la Municipalidad de Córdoba. 5. Gravámenes ambientales en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2018, Anexo al decreto 59/2018). V. Un tributro nacional de reciente incorporación: el denominado "impuesto al dióxido de carbono". ¿Un tributo ambiental? VI: Jurisprudencia sobre la materia en la Provincia de Córdoba. Acción declarativa de inconstitucionalidad". 2. "Atanor SCA c/ Municipalidad de Río Tercero. Acción declarativa de inconstitucionalidad". VII. Reflexiones finales. VIII. Bibliografía consultada.
En: Revista de Derecho Público 2019-1, 25 años de la reforma constitucional de 1994 - I, p. 633-662
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SUMARIO: I. Introducción. II. Aproximación conceptual. 1. El ambiente y la resignificación de su ámbito conceptual tuitivo. 2. Derecho y ambiente. La importancia de la regulación en la protección del ambiente. El papel de los tributos ambientales. a) Pertenencia a la categoría de tributos. b) Finalidad principal de carácter extrafiscal (socioecológica). c) Ausencia de naturaleza sancionatoria. d) Falta de necesidad que exista una asignación ecológica de lo recaudado. 5. El principio según el cual "quien contamina paga". 6. El principio de capacidad contributiva. Una mención especial. III. Los gravámenes nominalmente ambientales. Hipótesis. IV. La aplicación concreta en los casos relevados. 1. "Impuesto al fuego" (ley provincial 8751, Título V, arts. 17 a 21). 2. Fondos especiales de la ciudad de Bell VIlle. 3. Fondo de protección ambiental de la ciudad de Río Tercero. 4. Contribuciones en la Municipalidad de Córdoba. 5. Gravámenes ambientales en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2018, Anexo al decreto 59/2018). V. Un tributro nacional de reciente incorporación: el denominado "impuesto al dióxido de carbono". ¿Un tributo ambiental? VI: Jurisprudencia sobre la materia en la Provincia de Córdoba. Acción declarativa de inconstitucionalidad". 2. "Atanor SCA c/ Municipalidad de Río Tercero. Acción declarativa de inconstitucionalidad". VII. Reflexiones finales. VIII. Bibliografía consultada.

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