Autoexención tributaria pata los jueces / por Rodolfo R. Spisso

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: 9 pTema(s): Recursos en línea:
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Sumario: 1. Consideraciones preliminares. 2. La exención, su derogación y la acordada 20/96 de la C.S. 3. Crítica a la doctrina de la Corte Suprema. 4. La reforma se adhiere a la doctrina que considera que el impuesto a las ganancias vulnera la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados. 5. Violación al principio de igualdad y la torpeza ministerial. 6. La autocontradicción de la reforma teñida de gatopardismo. 7. Una consecuencia impensada: el reconocimiento de que el salario no es ganancia.
En: -El Derecho Tributario, 272 - 26/04/17, N°14169
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Sumario: 1. Consideraciones preliminares. 2. La exención, su derogación y la acordada 20/96 de la C.S. 3. Crítica a la doctrina de la Corte Suprema. 4. La reforma se adhiere a la doctrina que considera que el impuesto a las ganancias vulnera la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados. 5. Violación al principio de igualdad y la torpeza ministerial. 6. La autocontradicción de la reforma teñida de gatopardismo. 7. Una consecuencia impensada: el reconocimiento de que el salario no es ganancia.

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