Poderes Probatorios oficiosos del órgano jurisdiccional consagrados en el Código Civil y Comercial de la Nación / por Mario Masciotra

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 89-119Tema(s): Recursos en línea:
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Sumario: 1. Constitucionalidad de las normas procesales contenidas en las leyes sustantivas. II. Contenido de la jurisdicción: poderes-deberes del juez. III. Importancia de la prueba y su regulación en normas sustantivas. IV. Poderes probatorios oficiosos conferidos al órgano jurisdiccional. 1. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. 2. Declaración de incapacidad o capacidad restringida. 3. Inhabilitación. 4. Cambio de prenombre o apellido. 5. Determinación de la edad. 6. Eficacia probatoria de la contabilidad. 7. Dispensa judicial para contraer matrimonio. 8. Nulidad relativa del matrimonio. 9. Procedimiento de divorcio. 10. Acciones de filiación. 11. Procesos de familia. 12. Responsabilidad civil. V Conclusión.
En: Revista de derecho procesal Año 2016-2 : La prueba en el Código Civil y Comercial de la Nación. p. 89-119
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Sumario: 1. Constitucionalidad de las normas procesales contenidas en las leyes sustantivas. II. Contenido de la jurisdicción: poderes-deberes del juez. III. Importancia de la prueba y su regulación en normas sustantivas. IV. Poderes probatorios oficiosos conferidos al órgano jurisdiccional. 1. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. 2. Declaración de incapacidad o capacidad restringida. 3. Inhabilitación. 4. Cambio de prenombre o apellido. 5. Determinación de la edad. 6. Eficacia probatoria de la contabilidad. 7. Dispensa judicial para contraer matrimonio. 8. Nulidad relativa del matrimonio. 9. Procedimiento de divorcio. 10. Acciones de filiación. 11. Procesos de familia. 12. Responsabilidad civil. V Conclusión.

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