Derecho matrimonial y Derecho Internacional Privado / Nieve Rubaja

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 45-92Tema(s): Recursos en línea:
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SUMARIO: I. Introducción. II. Derechos humanos. III. Las cuestiones a tratar. 1. La jurisdicción internacional para todos los conflictos: validez, nulidad, disolución y efectos. a) Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. b) Código Civil y Comercial: artículo 2621. 2. Derecho aplicable a la validez: validez vs. nulidad, validez vs. ineficacia. Dos categorías diferentes para analizar la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero. a) Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889 y 1940. b) Código Civil y Comercial: artículo 2622. i) Derecho aplicable a la cuestión de la validez. ii) Desconocimiento de los matrimonios celebrados con algunos de los impedimentos contemplados legalmente: norma internacionalmente imperativa. iii) Forma y prueba. 3. Soluciones para supuestos de celebración del matrimonio a distancia. 4. Derecho aplicable a los efectos personales del matrimonio. a) Fuente internacional. b) Código Civil y Comercial: artículo 2624. 5. Derecho aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio. a) Fuente internacional. b) Código Civil y Comercial: artículo 2625. El derecho a aplicar. i) Ejercicio de la autonomía de la voluntad. ii) Subsidiariedad ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales. iii) Mutación del régimen de bienes. c) Límites a la aplicación del Derecho que regirá los aspectos patrimoniales. i) Lo que en materia de estricto carácter real esté prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes. ii) La incidencia de la cláusula general del orden público internacional en la aplicación de los derechos que regulan esos aspectos. 6. El derecho aplicable al divorcio. a) Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889 y 1940. b) Código Civil y Comercial: artículo 2626. 7. Efectividad de los divorcios en casos de DIPr. a) Reconocimiento de sentencias de divorcio dictadas en el extranjero. b) Efectividad de las sentencias de divorcio dictadas en Argentina respecto de matrimonios celebrados en el extranjero. i) JNCiv. Nº 25, 26-8-2010, "S. G. A. y I. A. C. s/Divorcio art. 214, inc. 2º, Código Civil". ii) JNCiv. Nº 4, 12-11-2014, "Dieguez, Luis Alberto c/Ravier, Carolina María s/Divorcio art. 215, Código Civil". iii) CNCiv., sala L, 11-9-2014, "S. S. T. J. c/I. D. E." IV. Reflexiones finales.
En: Revista de Derecho Privado y Comunitario 2016-2, Derecho de Familia - II Relaciones entre adultos. p. 45-92
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SUMARIO: I. Introducción. II. Derechos humanos. III. Las cuestiones a tratar. 1. La jurisdicción internacional para todos los conflictos: validez, nulidad, disolución y efectos. a) Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. b) Código Civil y Comercial: artículo 2621. 2. Derecho aplicable a la validez: validez vs. nulidad, validez vs. ineficacia. Dos categorías diferentes para analizar la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero. a) Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889 y 1940. b) Código Civil y Comercial: artículo 2622. i) Derecho aplicable a la cuestión de la validez. ii) Desconocimiento de los matrimonios celebrados con algunos de los impedimentos contemplados legalmente: norma internacionalmente imperativa. iii) Forma y prueba. 3. Soluciones para supuestos de celebración del matrimonio a distancia. 4. Derecho aplicable a los efectos personales del matrimonio. a) Fuente internacional. b) Código Civil y Comercial: artículo 2624. 5. Derecho aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio. a) Fuente internacional. b) Código Civil y Comercial: artículo 2625. El derecho a aplicar. i) Ejercicio de la autonomía de la voluntad. ii) Subsidiariedad ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales. iii) Mutación del régimen de bienes. c) Límites a la aplicación del Derecho que regirá los aspectos patrimoniales. i) Lo que en materia de estricto carácter real esté prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes. ii) La incidencia de la cláusula general del orden público internacional en la aplicación de los derechos que regulan esos aspectos. 6. El derecho aplicable al divorcio. a) Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889 y 1940. b) Código Civil y Comercial: artículo 2626. 7. Efectividad de los divorcios en casos de DIPr. a) Reconocimiento de sentencias de divorcio dictadas en el extranjero. b) Efectividad de las sentencias de divorcio dictadas en Argentina respecto de matrimonios celebrados en el extranjero. i) JNCiv. Nº 25, 26-8-2010, "S. G. A. y I. A. C. s/Divorcio art. 214, inc. 2º, Código Civil". ii) JNCiv. Nº 4, 12-11-2014, "Dieguez, Luis Alberto c/Ravier, Carolina María s/Divorcio art. 215, Código Civil". iii) CNCiv., sala L, 11-9-2014, "S. S. T. J. c/I. D. E." IV. Reflexiones finales.

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