Prescripción de los tributos. Facultad no delegada. Inconveniente reforma del Código Civil y Comercial / por José Luis Correa
Tipo de material: ArtículoDescripción: p. 119-154Tema(s): Recursos en línea:Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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1. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la prescripción de impuestos provinciales. Su inconstitucionalidad. 2. Facultad delegada para regular el plazo de los tributos. 3. El plazo genérico de cinco años cede ante alguno diferente que exista en las legislaciones locales. 4. La prescripción de dos años para todo lo que se deba por años o por períodos más cortos. 5. Comienzo del cómputo. Regla general del CCCN y los Códigos Fiscales. 6. El plazo local no puede superar el plazo máximo de prescripción de los impuestos nacionales. 7. La prescripción de algunos Códigos Fiscales. 8. Coincidencias de la legislación tributaria. 9. La doctrina de la Corte Suprema. La prescripción, facultad delegada; instituto general del Derecho. 10. Adhesión de los tribunales de provincia a la Corte Suprema. 11. Autonomía provincial o municipal. Insuficiencia para legislar. 12. La doctrina nacional y la inconstitucionalidad de legislar sobre prescripción. 13. Incorporación en Diputados. 14. Desacertada e inconstitucional modificación del Proyecto de Código Civil y Comercial. 15. La modificación y la doctrina. Compatibilización al plazo genérico del CCCN. 16. Conclusiones.
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