Estudios sobre el Código Civil y Comercial de la Nación. Reforma a la ley de Sociedades Comerciales : por Ricardo Augusto Nissen Primera parte: Incorporación de las sociedades unipersonales al régimen societario argentino /

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 3-19Tema(s): Recursos en línea:
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1. Las sociedades de una solo socio. Muchas sombras y ninguna luz. 2. Principales características que ofrece la incorporación de las sociedades unipersonales en la ley 19.550. 3. Primera cuestión controvertida: la sociedad anónima como única opción de la constitución de las sociedades unipersonales. 4. Segunda cuestión controvertida: la incapacidad de las sociedades de un solo socio para ser titulares de sociedades de estas características. 5. Tercera cuestión controvertida: las sociedades “devenidas” sociedades de un solo socio. 6. Cuarta cuestión controvertida: ¿qué es, jurídicamente hablando, “la transformación de pleno derecho”?. 7. La unipersonalidad como consecuencia de la exclusión de socios. 8. ¿Cuál sería la “otra solución” aludida por el articulo 94 bis a la cual podrían recurrir las sociedades devenidas unipersonales? 9. ¿Qué grado de responsabilidad asume el socio único ante la hipótesis prevista por el artículo 94 bis de la ley 19.550?. 10. Otra grave omisión de la reforma: el caso de la sociedad anónima integrada por varios socios que queda reducida a uno en el número de sus socios.
En: Revista de las Sociedades y Concursos Año 15 - 2014 - 5. p. 3-19
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1. Las sociedades de una solo socio. Muchas sombras y ninguna luz. 2. Principales características que ofrece la incorporación de las sociedades unipersonales en la ley 19.550. 3. Primera cuestión controvertida: la sociedad anónima como única opción de la constitución de las sociedades unipersonales. 4. Segunda cuestión controvertida: la incapacidad de las sociedades de un solo socio para ser titulares de sociedades de estas características. 5. Tercera cuestión controvertida: las sociedades “devenidas” sociedades de un solo socio. 6. Cuarta cuestión controvertida: ¿qué es, jurídicamente hablando, “la transformación de pleno derecho”?. 7. La unipersonalidad como consecuencia de la exclusión de socios. 8. ¿Cuál sería la “otra solución” aludida por el articulo 94 bis a la cual podrían recurrir las sociedades devenidas unipersonales? 9. ¿Qué grado de responsabilidad asume el socio único ante la hipótesis prevista por el artículo 94 bis de la ley 19.550?. 10. Otra grave omisión de la reforma: el caso de la sociedad anónima integrada por varios socios que queda reducida a uno en el número de sus socios.

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