Grupos, concurso y quiebra / Horacio Roitman ; Hugo A. Aguirre ; Eduardo N. Chiavassa
Tipo de material: ArtículoDescripción: p. 101-141Tema(s):Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Artículos | Biblioteca Neuquén | Disponible |
I. Los grupos en el Derecho argentino - A. La empresa policorporativa - B. La individualización del grupo. La dirección unitaria y el control - C. El Derecho argentino de grupos - D. Sociedades vinculadas. Sociedad controlante - 1. Participación menor al 10% del capital - 2. Participación en el 10% del capital - 3. Participación en más del 25% del capital - E. Control - F. Formalidades y limitaciones - 1. Tipo.Protección de los controles. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones (art.30, LS) - 2. Protección del objeto. Limitaciones del capital (art. 31, LS) - 3. Protección del objeto. Excepción a la limitación en la inversión de capital. Sociedad financiera o de inversión (art. 32, LS) - 4. Protección del socio. Prohibición de participaciones recíprocas (art. 32, LS) - 5. Contabilidad. Balance consolidado - G. Los principales temas de las relaciones grupales - H. Régimen sancionatorio - 1. Introducción - 2.Situaciones in bonis - 3. Situaciones en concursoy quiebra. Extensión de la quiebra.
II. Grupo de sociedades y concurso preventivo - A.Objetivo de la regulación - B- Configuración del grupo. Requisitos de la demanda de concurso preventivo. Acreditación de la existencia del grupo. Cesación de pagos - C. Caracteres del procedimiento - D. Propuesta de acuerdo - 1. Propuesta unificada - 2. Propuesta individual - 3. Inhabilidad para votar - E. Garantes.
III. Grupos de sociedades y extensión de quiebra - A. Supuestos de extensión de quiebra - B. Extensión de quiebra y grupos. Abuso de control. Su vinculación con el abuso del derecho - C. Requisitos de procedencia - 1. Sociedad fallida (controlada) - 2. Sujeto "controlante" (persona física o jurídica) - 3. Desvío indebido del interés social de la controlada, adjudicable a la controlante - 4. Dirección unificada - 5. Interés de la propia controlante o del grupo - D. La exclusión específica en el artículo 172.
IV. Conclusión
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