La adopción en el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación / Graciela Medina

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 465-505Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1. Introducción. 2. Enumeración de los cambios más importantes en la legislación proyectada. 3. Parte general. 4. Principios generales sobre adopción. 5. Definición de uno de los cuatro tipos de adopción. 6. Regulación de cuatro tipos de adopción. 7. Se establecen cuatro procesos para llegar a la adopción de menores: uno administrativo y tres judiciales. 8. Declaración judicial de adoptabilidad. Administrativización del procedimiento judicial. 9. Se administrativizan los procesos, dándole intervención en calidad de parte al órgano administrativo. 10. El abandono y el desamparo dejan de ser una causal de entrega en guarda con fines de adopción. 11. Determinación de pautas para la elección del guardador con fines de adopción. 12. Determinación de los intervinientes en el juicio de guarda con fines de adopción. La participación de los progenitores biológicos. 13. Aceptación de la guarda de hecho. 14. Fundamento de la aceptación de la guarda de hecho. 15. La jurisprudencia de la CSJN. 16. Disminución del plazo de guarda con fines de adopción de un año a seis meses. 17. Las reglas procedimentales del juicio de adopción. 18. Los convivientes pueden adoptar conjuntamente. 19. Los divorciados pueden adoptar conjuntamente. 20. Se disminuye la edad para adoptar de treinta a veinticinco años. 21. Se suprime la condición de duración de tres años en el matrimonio y la imposibilidad de tener hijos. 22. Se disminuye la diferencia de edad entre adoptante y adoptado de 18 a 16 años. 23. El mayor de 10 años debe dar su consentimiento para ser adoptado. 24. Se regula la adopción de integración. 25. Las adopciones plena y simple se relativizan, manteniéndose lazos con la familia de origen en la primera y creándose lazos con la familia del adoptante en la segunda. Regulación de las relaciones con la familia biológica. 26. Acción de filiación o de reconocimiento posterior a la adopción. 27. Acción autónoma para conocer sus orígenes. 28. Adopción internacional. 29. Conclusiones.
En: Revista de Derecho Privado y Comunitario 2012-2 p. 465-505
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Artículos Artículos Biblioteca Neuquén Disponible

1. Introducción. 2. Enumeración de los cambios más importantes en la legislación proyectada. 3. Parte general. 4. Principios generales sobre adopción. 5. Definición de uno de los cuatro tipos de adopción. 6. Regulación de cuatro tipos de adopción. 7. Se establecen cuatro procesos para llegar a la adopción de menores: uno administrativo y tres judiciales. 8. Declaración judicial de adoptabilidad. Administrativización del procedimiento judicial. 9. Se administrativizan los procesos, dándole intervención en calidad de parte al órgano administrativo. 10. El abandono y el desamparo dejan de ser una causal de entrega en guarda con fines de adopción. 11. Determinación de pautas para la elección del guardador con fines de adopción. 12. Determinación de los intervinientes en el juicio de guarda con fines de adopción. La participación de los progenitores biológicos. 13. Aceptación de la guarda de hecho. 14. Fundamento de la aceptación de la guarda de hecho. 15. La jurisprudencia de la CSJN. 16. Disminución del plazo de guarda con fines de adopción de un año a seis meses. 17. Las reglas procedimentales del juicio de adopción. 18. Los convivientes pueden adoptar conjuntamente. 19. Los divorciados pueden adoptar conjuntamente. 20. Se disminuye la edad para adoptar de treinta a veinticinco años. 21. Se suprime la condición de duración de tres años en el matrimonio y la imposibilidad de tener hijos. 22. Se disminuye la diferencia de edad entre adoptante y adoptado de 18 a 16 años. 23. El mayor de 10 años debe dar su consentimiento para ser adoptado. 24. Se regula la adopción de integración. 25. Las adopciones plena y simple se relativizan, manteniéndose lazos con la familia de origen en la primera y creándose lazos con la familia del adoptante en la segunda. Regulación de las relaciones con la familia biológica. 26. Acción de filiación o de reconocimiento posterior a la adopción. 27. Acción autónoma para conocer sus orígenes. 28. Adopción internacional. 29. Conclusiones.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha